LA REELECCION 2015
La reelección presidencial es común en países
con una madurez democrática, donde su electorado acude a las urnas por
convicción y no por pasión o intereses propios.
Honduras ha
alcanzado un grado de madurez democrática moderada, acentuada por los
acontecimientos políticos de 28 de junio del 2009.
Es evidente que los eventos políticos ocurridos en 2009, protagonizados
por los partidos políticos tradicionales han traído consecuencias desastrosas
para Honduras, cuyos efectos aún estamos viviendo. Y me aventuro a especular
que el peor efecto ha sido el llevarnos a un estado de crisis social, económica
y política donde han surgido figuras políticas mesiánicas que claman tener las
soluciones que convertirán al país en un paraíso, lo cual sería bueno de no ser
porque tales soluciones no son más que simples estrategias para perpetuarse en
el poder in saecula saeculorum.
La reelección
puede ser buena o mala y eso depende del líder que llegue al trono
presidencial, ya que si este no lleva intenciones claras de servicio público y
patriotismo, puede causar mucho daño y retroceder en vez de avanzar. En nuestro
caso la reelección no seria una buena idea ya que la mayoría de los hondureños
hemos visto el comportamiento del presidente actual y estamos muy seguros que
no seria para mejorar el país si no para enriquecerse a el mismo, familiares, personas
cercanas y su gabinete.
Sin embargo si
este líder pensara primero en Honduras y no en si mismo, podria convertir a
nuestro país en un lugar más seguro, más competitivo y con mejor futuro para
los niños y jóvenes de esta nación.
La reelección
es más fácil desde el poder, ya que se tiene todas las herramientas para
continuar gobernando, sin embargo no garantiza el continuismo si el gobernante
no hace su primer término con buenos resultados, ya que los hechos hablan más
que el verbo.
La mayoría de la gente comenta que fue un
gobierno integral entre macroeconomía y seguridad.
Su percepción de Honradez es casi a un 8 % y su gestión fue corporativa y no política. ¿Por qué?, aquí la respuesta. Vamos, no somos un país completamente democrático, aquí en Honduras abunda la corrupción, irrespeto y deshonestidad, con estos tres factores, Honduras no saldría adelante ni en sueños. Ocupamos un presidente que SI se preocupe por su país, por la eduacion, la salud, la seguridad, el respeto y muchas cosas mas.
Su percepción de Honradez es casi a un 8 % y su gestión fue corporativa y no política. ¿Por qué?, aquí la respuesta. Vamos, no somos un país completamente democrático, aquí en Honduras abunda la corrupción, irrespeto y deshonestidad, con estos tres factores, Honduras no saldría adelante ni en sueños. Ocupamos un presidente que SI se preocupe por su país, por la eduacion, la salud, la seguridad, el respeto y muchas cosas mas.
Nuestra débil y abusada democracia, sin
embargo, no tiene fuerza suficiente como para cargar con tan altivos
argumentos. Nuestra asfixiante realidad política pone de relieve exactamente lo
contrario de lo que dichos argumentos rezan; en definitiva, si cuatro años no
son suficientes para consolidar propuestas exitosas, entonces ocho, doce,
dieciséis, veinte, treinta, cuarenta, cincuenta o cien años tampoco lo serán.
Toda potencial consecuencia positiva exitosa a
largo plazo se verá ahogada por los efectos crueles de las consecuencias
negativas inmediatas de decisiones de gobierno.
Con el arca de la reelección abierta a
perpetuidad, no quedará ya ningún aliciente para “hacer bien las cosas” porque
la reelección se gana porque se gana, “haciendo lo que se tenga que hacer” para
lograrlo. Y eso nos lleva a la verdadera razón por la cual nuestra débil
democracia no soporta la reelección: El hecho es que los hondureños tenemos
claro que los políticos en el poder no preguntan, sino que DICTAN lo que ellos
quieren, y punto; ellos están dispuestos a hacer lo que sea necesario para
doblegar los resultados de las urnas, aún en contra de la voluntad de la
ciudadanía hondureña.
Sin embargo El fallo de la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia que allana el camino a la reelección presidencial en
Honduras fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Una noticia la cual me
alegro mucho saberla, no porque no vaya de acuerdo con el Partido Nacional de
Honduras, si no por sus actos y su infinita corrupción, fue la mejor decisión
tomada por la Corte Suprema de Justicia. ¿Por qué? El licenciado Juan Orlando
Hernandez no pudo ser capaz de preguntarle al pueblo si estaba de acuerdo, el
se fue por su lado haciéndolo todo a la fuerza, con solo esa acción no creo que
vaya con buenas intenciones en su reelección.
El hecho es que la presente iniciativa del
Partido Nacional tiene como objetivo provocar la reelección presidencial sin
consultar a la ciudadanía sobre la misma. En este punto, y por sentido común,
uno se ve obligado a cuestionar a una clase política que, sin haber resuelto el
más mínimo de nuestros terribles desafíos sociales y económicos, decide
apartarse de nuestra realidad cotidiana actuando como si vivieran en el país de
las maravillas cuando el pueblo vive sumido en la miseria y la inseguridad. ¿En
qué momento piensan en el pueblo, señores políticos?.
Lo cierto es que los hondureños quisiéramos que
en lugar de presentar propuestas para la continuidad presidencial, se
implementasen soluciones para cada uno de los problemas que nos afectan como
pueblo, que en lugar de “hacer lo que tienen que hacer” para reelegirse,
“hicieran lo que tienen que hacer” implementando planes de gobierno que
impulsasen el desarrollo integral sistemático de nuestro país. Por supuesto esto
implicaría definir planes de gobierno antes de llegar a un cargo, para ser
implementados durante los cuatro años de gobierno. Y por supuesto, esto es
mucho esperar de personas que no buscan más que el bienestar de un pequeño
grupo.
Declarar ha lugar la presente acción de inconstitucionalidad:
primero: se declara la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal
vigente, según contenido en el decreto legislativo número 144-83 de fecha 23 de
agosto de 1983 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 24,264, de fecha
12 de marzo de 1984; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho
precepto.
Segundo: como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal se declara: la inaplicabilidad de los artículos 42, numeral quinto, y 239 de la Constitución de la República, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo antes expuesto y motivado.
Tercero: aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad declara la inaplicabilidad parcial de los artículos cuatro (4), último párrafo, y 374, este únicamente Presidente de la República, “el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42, numeral 5, y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de 1982.
Segundo: como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal se declara: la inaplicabilidad de los artículos 42, numeral quinto, y 239 de la Constitución de la República, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservando los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo antes expuesto y motivado.
Tercero: aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de inconstitucionalidad declara la inaplicabilidad parcial de los artículos cuatro (4), último párrafo, y 374, este únicamente Presidente de la República, “el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42, numeral 5, y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el decreto legislativo número 131 de fecha 11 de enero de 1982.
¿Qué provocan este tipo de encuestas? A veces un conflicto institucional irreductible entre ejecutivo y el congreso o el Poder Judicial donde el presidente tenía más posibilidades de triunfo y, también hubieron situaciones de aislamiento interrogantico.
Bien podemos ver que en algunos países la reelección ha sido catastrófica y ha traído consigo graves consecuencias para la democracia en muchos otros que la han sabido regular y manejar de una manera adecuada, ha sido beneficiosa tanto para los gobernantes que logran cumplir a cabalidad sus planes de gobierno como para los ciudadanos que se benefician de un buen gobierno.
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