La Reelección: ¿Manifestación popular?
La
nación hondureña muy pronto se verá enfrascada en un debate de inmensurables
proporciones y consecuencias permanentes, el tema de la reelección esta por
convertirse en el ojo del huracán dentro del congreso nacional.
En
abril del 2015, cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia vigente en aquel entonces, fallaron a favor del recurso
interpuesto por el expresidente Callejas sobre declarar inaplicable el artículo
239 de la Constitución de la República, de manera tal, que dio vía libre a la
reelección presidencial en el país.
El
artículo 239 de la constitución reza así:
ARTICULO 239
El
ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser
Presidente o Designado.
El
que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo
apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus
respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de
toda función pública.
Basados
en el contenido claro de este artículo, la dirigencia de la institución
política opositora con mayor simpatizantes a nivel nacional, pidió al pleno de
la corte, que declararan nulo todo lo actuado en la sala de lo constitucional, lo
cual tenía que ver con la reelección presidencial en Honduras, petición que no
hallo aceptación y la corte declaró sin lugar la solicitud planteada, dejando
abierta la posibilidad legal para continuar con la propuesta la reelección.
La
controversia radica en la legalidad o no del fallo de la corte, algunos alegan
que el fallo no es competencia de la sala que lo emitió, por lo tanto es
ilegal, mientras que los promotores de la reelección aceptan la no competencia
de la sala, sin embargo el fallo fue dado y debe respetarse. Juzgue USTED
mismo, estamos hablando de un artículo pétreo, que según nuestras leyes
solamente puede ser modificado o anulado a través de un plebiscito nacional.
Aunque
han querido desviar la atención hacia la reforma de la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas, los oponentes ve en esto una clara jugada entre el
gato y el ratón, mientras que los promotores intentan provocar su honor de
partido, al tildarlos de miedosos.
Las más de un millón y medio de firmas recogidas por
los promotores de la reelección, no han tenido el impacto en la sociedad que
estos pensaban, al contrario, juan pueblo no se hizo esperar en su respuesta y
sin jugar a las escondidas, recibir un centavo por marchar o poner en riesgo su
preciosa chamba, públicamente se acercaron a los centros de firmas para dejar
en claro su rechazo a la propuesta.
También hemos disfrutado de los puntos de vista
legales de los grandes juristas nacionales, donde, como es de esperarse, cada
quien jala agua para su molino. Lo más sorprendente de estos enfoques, es que,
todos intentan interpretar los textos y las palabras a su modo.
Tal es el caso de la palabra “alternabilidad”, donde
el artículo de la constitución que habla sobre la alternabilidad en el
ejercicio del ejecutivo expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana,
democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de
subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia
de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de
traición a la Patria.
Queda muy claro, que siendo rigurosos en la
interpretación de este artículo, la alternabilidad, se refiere obligatoriamente
a la persona que ostenta dicho cargo y
no al partido político que él representa, como muchos lo han querido señalar.
“El
Partido Nacional desde hace días viene preparando el camino a la reelección de
Juan Orlando Hernández, lo lamentable es que para los organismos de justicia
que tanto se pronunciaron contra la relección en el 2009 son quienes ahora dan
vía libre a la propuesta”, dijo el analista político Fabricio Herrera.
En
materia legal, no podemos actuar de forma relativa al aplicar las leyes de la
constitución de la república, lo que es hoy, lo será mañana, no podemos ser
como el camaleón que cambiamos de color según la ocasión, a este tipo de
personas mi querida abuela les llama “panzistas”.
Constitución de la republica 1982
Honduprensa, La Radio
Progreso el 23 julio, 2016
Diario www.la Noticia.hn
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