Los presidentes ahora se pueden reelegir, pero no son ellos quien deciden quedarse en el poder, son los hondureños quienes manifestaran en las urnas que candidato o que ex-presidente será el proximo mandatario, algunas personas manifiestan que fue un acto de corrupción debido a que Manuel Zelaya Rosales ex-presidente de Honduras intentó hacer lo mismo colocando una cuarta urna, lo cual fue impedido por un golpe de estado asumiendo que estaba violando las leyes de la constitución. Lo que genero una etapa de indiferencia y desunión en toda Honduras.
“DECLARAR A LUGAR la presente acción de Inconstitucionalidad: PRIMERO: SE DECLARA LA INCONSTITUCINALIDAD DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, según contenido en el Decreto Legislativo número 144-83 de fecha veintitrés de agosto de mil novecientos ochenta y tres, publicado en Diario Oficial La Gaceta número 24,264 de fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro; en consecuencia se expulsa del ordenamiento dicho precepto.SEGUNDO: Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo 330 del Código Penal, se declara: LA INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 NUMERAL QUINTO Y 239 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, por restringir, disminuir y tergiversar derechos y garantías fundamentales establecidos en la propia Constitución y en los tratados sobre Derechos Humanos suscritos por Honduras antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1982, inobservado los principios de legalidad, necesidad, igualdad y proporcionalidad que deben de imperar en toda sociedad democrática, según lo anteriormente expuesto y motivado.TERCERO: Aplicando el efecto extensivo de la declaratoria de Inconstitucionalidad DECLARA LA INAPLICABILIDAD PARCIAL de los artículos cuatro (4) último párrafo y 374, este únicamente presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser presidentes de la República en el período subsiguiente”, en cuanto tiene una relación directa y necesaria con el contenido de los artículos 42 numeral 5) y 239 de la Constitución de la República, todos contenidos en el Decreto Legislativo número 131 de fecha 11 de enero de mil novecientos ochenta y dos, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.”
Concluyendo, es el pueblo quien elige no los jefes del alto mando.
Concluyendo, es el pueblo quien elige no los jefes del alto mando.
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