Un armatoste es un mueble tosco e inutil que generalmente, estorba y nadie quiere. En su momento, muchas creaciones invaluables de nuestra vida diaria fueron consideradas inútiles por algún "experto". Por ejemplo, HP rechazó la idea de Steve Wozniak:la computadora personal. En 1983, Atari rechazó la consola de juegos que se convirtió en Nintendo. En 1876, Western Union rechazó el invento de Alexander Graham Bell: el teléfono, aduciendo que más parecía un juguete. Bill Gates, en su momento, rechazó los dispositivos de libros electrónicos y Carles Chaplin argulló que el sonido en el cine sería una moda pasajera. Conocemos la historia...Este blog es un vehículo para expresar y producir ideas, sea que a otros les parezcan "armatostes" o no.
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lunes, 25 de julio de 2016

La Reelección: ¿Manifestación popular?


La Reelección: ¿Manifestación popular?


La nación hondureña muy pronto se verá enfrascada en un debate de inmensurables proporciones y consecuencias permanentes, el tema de la reelección esta por convertirse en el ojo del huracán dentro del  congreso nacional.
En abril del 2015, cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia vigente en aquel entonces, fallaron a favor del recurso interpuesto por el expresidente Callejas sobre declarar inaplicable el artículo 239 de la Constitución de la República, de manera tal, que dio vía libre a la reelección presidencial en el país.
El artículo 239 de la constitución reza así:
ARTICULO 239
El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Basados en el contenido claro de este artículo, la dirigencia de la institución política opositora con mayor simpatizantes a nivel nacional, pidió al pleno de la corte, que declararan nulo todo lo actuado en la sala de lo constitucional, lo cual tenía que ver con la reelección presidencial en Honduras, petición que no hallo aceptación y la corte declaró sin lugar la solicitud planteada, dejando abierta la posibilidad legal para continuar con la propuesta la reelección.
La controversia radica en la legalidad o no del fallo de la corte, algunos alegan que el fallo no es competencia de la sala que lo emitió, por lo tanto es ilegal, mientras que los promotores de la reelección aceptan la no competencia de la sala, sin embargo el fallo fue dado y debe respetarse. Juzgue USTED mismo, estamos hablando de un artículo pétreo, que según nuestras leyes solamente puede ser modificado o anulado a través de un plebiscito nacional.
Aunque han querido desviar la atención hacia la reforma de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los oponentes ve en esto una clara jugada entre el gato y el ratón, mientras que los promotores intentan provocar su honor de partido, al tildarlos de miedosos.
Las más de un millón y medio de firmas recogidas por los promotores de la reelección, no han tenido el impacto en la sociedad que estos pensaban, al contrario, juan pueblo no se hizo esperar en su respuesta y sin jugar a las escondidas, recibir un centavo por marchar o poner en riesgo su preciosa chamba, públicamente se acercaron a los centros de firmas para dejar en claro su rechazo a la propuesta.
También hemos disfrutado de los puntos de vista legales de los grandes juristas nacionales, donde, como es de esperarse, cada quien jala agua para su molino. Lo más sorprendente de estos enfoques, es que, todos intentan interpretar los textos y las palabras a su modo.
Tal es el caso de la palabra “alternabilidad”, donde el artículo de la constitución que habla sobre la alternabilidad en el ejercicio del ejecutivo expresa lo siguiente:
ARTÍCULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Queda muy claro, que siendo rigurosos en la interpretación de este artículo, la alternabilidad, se refiere obligatoriamente a la persona  que ostenta dicho cargo y no al partido político que él representa, como muchos lo han querido señalar.
   “El Partido Nacional desde hace días viene preparando el camino a la reelección de Juan Orlando Hernández, lo lamentable es que para los organismos de justicia que tanto se pronunciaron contra la relección en el 2009 son quienes ahora dan vía libre a la propuesta”, dijo el analista político Fabricio Herrera.
En materia legal, no podemos actuar de forma relativa al aplicar las leyes de la constitución de la república, lo que es hoy, lo será mañana, no podemos ser como el camaleón que cambiamos de color según la ocasión, a este tipo de personas mi querida  abuela les llama “panzistas”.

Constitución de la republica 1982
Honduprensa, La Radio Progreso el 23 julio, 2016
Diario www.la Noticia.hn

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